LA EUTANASIA
«antes de que me faciliten morir, quiero que me permitan vivir»
En el mes de febrero pasado, la Corte Constitucional del Ecuador emitió una sentencia aceptando una demanda de inconstitucionalidad de la penalización de la eutanasia. La demanda fue originada por un caso de Esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en etapa terminal, y fue patrocinada por algunos abogados y organizaciones sociales identificadas con la corriente progresista. La demanda, y posteriormente la sentencia, desencadenaron un álgido debate sobre el tema. Desde quienes promovieron la aprobación de la eutanasia, se posicionó, como se lo ha hecho en otros países donde la han aprobado, el mensaje de que la eutanasia es una herramienta de compasión hacia quienes padecen enfermedades o dolencias mentales graves. Cabe preguntarse, ¿es realmente la eutanasia una herramienta de compasión o es una puerta abierta a considera la vida como descartable? Para responder esta pregunta es necesario analizar el contenido de la demanda, la sentencia y como ésta ha sido aplicada en países donde ésta ha sido aprobada en forma similar.
Para analizar la eutanasia como herramienta de compasión, también debemos abstraernos de juicios a los pacientes que la piden, a quienes no la apoyan y de creencias. La eutanasia debe ser analizada desde la objetividad y de cómo ésta, en la realidad, ha sido promovida y aplicada en otros países y los efectos que ha tenido. También es necesario destacar que estar en contra de la eutanasia no implica falta de compasión por quien padece un enfermedad grave y dolorosa.
La demanda y la sentencia
La demanda se origina a partir de un caso de ELA en etapa terminal y tuvo como fin la declaración de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal referente al homicidio simple. El fundamento principal de la demanda fue que la penalización de la eutanasia infringía los derechos fundamentales a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad, integridad física, así como la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes. En la demanda también se menciona que el ejercicio de la medicina tradicional y la ética médica, así como la incidencia de creencias religiosas, así sean mayoritarias, podrían obstaculizar el ejercicio de libre expresión de la voluntad y el derecho a elegir una muerte digna.
Por su parte, la sentencia de la Corte Constitucional, después de un largo análisis sobre que se puede concebir como vida digna y libre desarrollo de la personalidad, que la propia Corte, reconoce la constitucionalidad de la práctica de la eutanasia en el Ecuador siempre que se den los siguientes supuestos: Sea un médico quien ejecute la acción; el paciente haya expresado su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo) y solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa; exista padecimiento de un intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
Es importante destacar que la sentencia expresamente señala que la Corte Constitucional no ha reconocido el derecho a la muerte digna alegado por la demandante y varios amicus curiae presentados. Por lo tanto, no existe el derecho a la muerte digna en el Ecuador.
¿Qué ha pasado en otros países?
Entre los países que más han avanzado en la despenalización de la eutanasia están Holanda y Canadá. La realidad de la aplicación y efectos de la flexibilización de la eutanasia en estos países es de necesaria revisión para poder tener una idea de hacia dónde va la corriente progresista que la promueve.
En el caso de Holanda, la eutanasia fue despenalizada por primera vez en el año 2001, antes de este año, los casos eran pocos y sujetos a la decisión de tribunales. Sin embargo, la ley ha ido evolucionando y flexibilizando en su aplicación, abriendo la puerta en el año 2023, inclusive, a que sea una opción para niños de 1 a 12 años con enfermedades incurables. Para el año 2022 los casos de eutanasia en Países Bajos aumentaron en un 13,7% y actualmente representa casi el 5% de las muertes anuales en dicho país. Los casos de solicitud de aplicación de la eutanasia incluyen enfermedades terminales, demencia, depresión, parejas que quieren morir juntas, entre otros. En el caso holandés, la eutanasia, más que un alivio a una enfermedad incurable en etapa terminal ha sido tomado como una “opción al sufrimiento”.
En Canadá la historia es similar. La eutanasia fue despenalizada en el año 2016, y desde entonces hasta la actualidad ha evolucionado hacia la flexibilización y ampliación de su aplicación. Está considerado el país con menos salvaguardas para su aplicación, para el año 2022 el incremento de casos fue de un 31%, llegando a representar el 4,1% de las muertes anuales y en la provincia de Quebec el 6.8% (récord mundial). En el año 2021 el Tribunal Supremo eliminó el requisito de diagnóstico de enfermedad con esperanza de vida corta, incluyendo a casos de discapacidad. Actualmente se discute la posibilidad de incluir a los trastornos psíquicos. Según varios especialistas, la tendencia en el incremento de casos de eutanasia evidencia que se ha convertido en una opción casi rutinaria y no en una opción extraordinaria.
Entre los casos más impactantes de aplicación de la eutanasia en Países Bajos y Canadá, podemos destacar los siguientes. En el año 2019, Noa Pothoven, de tan solo 17 años de edad, fue autorizada a recibir suicidio asistido por padecer estrés post traumático y depresión. En el presente año, Zoraya ter Beek, una mujer de 28 años, optó por la eutanasia debido a una proliongada depresión. En ninguno de los casos se evidenció una enfermedad o lesión corporal incurable o un caso de esperanza de vida corta. Estos casos demuestran que la eutanasia, en lugares donde más se ha avanzado en su regulación flexible, y hacia donde se ha encaminado la corriente progresista, es una opción a lo que hoy en día se considera sufrimiento, más no una opción última y extraordinaria a una enfermedad terminal dolorosa.
Otras de las situaciones controversiales en la práctica de la eutanasia ha sido la relegación de los cuidados paliativos y los avances médicos en esta área. En Ecuador, el proyecto Ley de Cuidados Paliativos, presentado en el año 2022, no ha sido discutido aún en la Asamblea, evidenciando que no es un tema prioritario en la elaboración de políticas públicas sobre salud. La Ley ELA, en España, que tiene como fin promover la investigación de esta enfermedad y mejorar los cuidados médicos de los pacientes que la padecen, tardó más de un año en ser discutida y aprobada. Pacientes y activistas como Jordi Sábate y Pepe Tarriza (España), señalan que la única opción que el Estado presenta a los pacientes con este tipo de enfermedades es la de morir haciendo ejercicio de la eutanasia.
La evolución de la práctica y regulación de la eutanasia demuestra que el debate y análisis de ésta no puede girar en torno los conceptos de dolor, padecimiento, compasión, pues son subjetivos, ni al sentimentalismo. El debate, a diferencia de lo que sucedió en nuestro país, debe centrarse en la incidencia real de esta en la sociedad, caso contrario, se convierte en una práctica para “eliminar el sufrimiento” y no en un último recurso ante una enfermedad grave.
Una puerta peligrosa
El Ecuador ha abierto la puerta a la eutanasia acogiendo los conceptos y corrientes del progresismo, alejándola de un verdadero debate ético, médico y sin un análisis claro de consecuencias. La sentencia es ambigua, pues los conceptos de enfermedad o lesión grave y de padecimiento fuerte son subjetivos, dejando la puerta abierta a la discrecionalidad. En este sentido, casos de depresión diagnosticada, como en Países Bajos, podrían ser considerados viables para la aplicación del suicidio asistido.
La eutanasia, además, no elimina el sufrimiento, ni garantiza una muerte sin agonía y dolor para el paciente y para su familia. La aplicación de la eutanasia (inyección o medicamento letal), ha demostrado que pueden existir complicaciones, agonías más prolongadas de lo común, regreso de la conciencia del paciente, entre otros. La eutanasia como una opción médica rutinaria para “detener el sufrimiento”, como es el caso de Canadá, lo que realmente hace es transformar la vida en un bien descartable, en un bien utilitario, despojándola de su sacralidad. La evidencia demuestra que la corriente progresista no busca que la eutanasia sea un recurso de última instancia, sino que paulatinamente se vaya convirtiendo en una opción más al tratamiento de una enfermedad.
Cabe preguntarse entonces si la sentencia de la Corte Constitucional representa un acto de compasión hacia los pacientes con enfermedades terminales o enfermedades graves, o es más la apertura de una puerta hacia un camino peligroso que pone en duda el verdadero valor y sentido de la vida.
Avelina Ponce
Tengo 38 ,nací y vivo en Quito, soy católica. Soy abogada, especialista en Propiedad Intelectual. Aficionada al Flamenco y los toros, dos pasiones a las que me gusta dedicar gran parte de mi tiempo libre. Me encanta escribir y enseñar.